Direito Comercial - ENEB
Moisés Alves Pimentel
25/12/2020
Dom Oscar Martin, com endereço na Rua Marina nº 10 - Madrid, vendeu um apartamento situado na Avenida Roma - Barcelona, para Dona Maria Rosales, com endereço na Plaza España nº 3- Barcelona, pelo valor de 130.000€. Formalizaram o contrato de compra e venda no dia 01/04/2018 e foi feito o pagamento de 90.000 € através de um cheque bancário nominativo, entregue no momento, para o depósito em conta obrigatoriamente. Estudo de caso fictício.
INTRODUÇÃO
O comércio surgiu quando houve a primeira necessidade de troca de mercadorias
para suprir a necessidade de outra. De acordo com o texto da ENEB o comércio é
um fenômeno social e econômico deste a antiguidade.
E com o evoluir dos tempos quando a sociedade começou a ficar mais organizada
houve a necessidade de criar normas para formalização do negócio comercial e
consequentemente com o evoluir do comércio, leis e culturas criou-se o Direito
comercial.
A wikipedia explica que o Direito Comercial é um ramo do direito privado que pode
ser entendido como o conjunto de normas disciplinadoras da atividade negocial do
empresário, e de que habitual e dirigida à produção de bens ou serviços
conducentes a resultados patrimoniais ou lucrativos, e que a exerça com
racionalidade própria de “empresa”.
Miragem (2004) diz que o direito comercial nasceu para regular as relações de
comércio, inicialmente através das corporações, para em seguida expandir seu
alcance no mesmo grau de desenvolvimento econômico, vindo a transformar-se em
direito dos negócios.
A ENEB ainda intensifica que os usos comerciais como as regras de direito objetivo
criado por aplicação repetida, uniforme e constante dos comerciantes em seus
negócios. E os mesmos podem ser divididos em:
- O convencional que representa o conteúdo típico de um contrato.
- O normativo que representa uma regra de lei objetiva que se impõe à
vontade dos contratos.
A junta comercial é o principal instrumento jurídico para a formalização de negócios
comerciais como se expõe o texto da ENEB.
A qipu detalha que a Junta Comercial é um órgão do governo que tem a
responsabilidade de realizar e armazenar os registros de atividades ligadas a
empresas e sociedades empresariais, formalizando o nascimento de uma empresa,
contato social e registro.
A formalização do negocio e a necessidade de troca do pagamento de um produto
através de moeda de troca, desenvolveu o direito cambiário os quais através de letra
de cambio, cheque e nota promissória, certifica-se e da o direito de garantias do
recebimento da venda do produto.
ENUNCIADO
Dom Oscar Martin, com endereço na Rua Marina nº 10 - Madrid, vendeu um
apartamento situado na Avenida Roma - Barcelona, para Dona Maria Rosales,
com endereço na Plaza España nº 3- Barcelona, pelo valor de 130.000€.
Formalizaram o contrato de compra e venda no dia 01/04/2018 e foi feito o
pagamento de 90.000 € através de um cheque bancário nominativo, entregue no
momento, para o depósito em conta obrigatoriamente. O resto da dívida ficou
formalizada da seguinte forma:
O vendedor emitiu duas letras de câmbio nesse mesmo momento:
▪ Uma com valor de 5.000 € que Dona Maria Rosales pagará a Dom Oscar Martin,
com vencimento dentro de 6 meses. Como ambos estavam presentes no ato, a
letra é aceita automaticamente. E a avalista da compra é a irmã de Maria, Dona
Isabel Rosales, com residência no mesmo endereço que a compradora.
Por sua vez, Dom Oscar Martin usa esta letra no dia 01/06/2018 para pagar a
compra de um carro de segunda mão que lhe vende Dona Rosa Pérez.
Acordam outra letra com valor 20.000€ que Dom Javier Rosales (pai de Dona
Maria) domiciliado Rua Principal 1 - Barcelona, pagará a Dom Oscar Martin.
Com vencimento a contar de 3 anos a partir da data de aceitação e gerando um
juros de 3% ao ano.
A segunda letra é emitida naquele momento, mas como não está presente o sacado,
sua aceitação fica pendente. Um mês depois, em 01/05/2018, Dom Javier aceita a
letra.
SE PEDE
1. Redija o contrato de compra e venda, estabelecendo a forma de
pagamento.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA
En la ciudad de Madrid a los un día del mes de abril de 2018, REUNIDOS, por una
parte, Don OSCAR MARTIN, con D.N.I. N° xx.xxx.xxx, domiciliado en la Rua Marina
nº 10 de la ciudad de Madrid, en adelante EL VENDEDOR; y por otra, Dona Maria
Rosales, con D.N.I. N° xx.xxx.xxx, domiciliada en Plaza España N° 3 de la ciudad de
Barcelona, en adelante LA COMPRADORA.
AMBAS PARTES INTERVIENEN en su propio nombre y derecho, reconociéndose
en este acto mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento y firma
del presente contrato de compraventa, para lo cual, EXPONEN:
PRIMERO: Que, EL VENDEDOR es dueño en pleno dominio del inmueble sito en la
Avda. Roma de la ciudad de Barcelona según consta en escritura de fecha XX de
XXXXXX de XXXX, otorgada ante el Notario de XXXXXXXXXXXXXXX, con el N°
XXXXXXX de orden de su protocolo; escritura cuya copia autenticada queda unida a
este contrato y haciendo constar que el inmueble figura inscrito en el REGISTRO DE
LA PROPIEDAD N° XX de la ciudad de Barcelona, en el tomo XX, Libro XX, Folio
XXXX, Finca XXX.
SEGUNDO: Que, el inmueble ut supra mencionado figura con la referencia catastral
N° xxxx-xxxxx-xxxxx, contando con XXX metros cuadrados construidos y XXX
metros cuadrados útiles, correspondiéndole una cuota del X,XXX en los elementos
comunes. Como ANEXOS cuenta con: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
TERCERO: Que, EL VENDEDOR, manifiesta que el citado inmueble se encuentra
libre de cargas, así como de arrendatarios, ocupantes o precaristas.
CUARTO: Que, la vivienda se encuentra al corriente en el pago de gastos de
Comunidad de Propietarias según queda acreditado por EL VENDEDOR mediante el
certificado original firmado por el Secretario de la Comunidad y conformada con el
visto bueno del Presidente de la Comunidad y emitida conforme a la Ley de la
Propiedad Horizontal aplicable.
QUINTO: Expuesto lo que antecede, las PARTES convienen en celebrar el presente
contrato de compraventa de la vivienda y anexos antes descritos, conforme a las
siguientes ESTIPULACIONES:
PRIMERA: Objeto. EL VENDEDOR vende la vivienda y anexos reseñados a LA
VENDEDORA, quien a su vez acepta y COMPRA. La venta se efectuará con
cuantos derechos, usos, servicios y servidumbres le son inherentes a la vivienda y
anexos vendidos, incluida la parte proporcional correspondiente a los elementos
comunes del edificio y en las zonas comunes de la urbanización, libre de
arrendatarios, ocupantes y cargas.
SEGUNDA: Precio. LAS PARTES acuerdan fijar el precio total de la compraventa en
CIENTO TRENTA MIL EUROS (130.000 €).
TERCERA: Forma de pago. Anterior a este acto, LAS PARTES declaran que LA
COMPRADORA hizo entrega de la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 €) a
cuenta de la presente compraventa. En el presente acto LA COMPRADORA hace
entrega de un cheque bancario nominativo a favor de EL VENDEDOR para ingreso
en cuenta por la cantidad de NOVENTA MIL EUROS (90.000 €), acordando AMBAS
PARTES la formalización del pago del remanente de la deuda de la siguiente forma:
- Una (1) LETRA DE CAMBIO librada por EL VENDEDOR por la obligación de
pago de CINCO MIL EUROS (5.000 €), con vencimiento el día uno de octubre
del presente año, por parte de LA COMPRADORA expresada la misma a la
orden de EL VENDEDOR y siendo AVAL de dicha obligación, Doña ISABEL
ROSALES, con D.N.I. N° XX.XXX.XXX, domiciliada en Plaza España N° 3 de
la ciudad de Barcelona
- Una (1) LETRA DE CAMBIO librada por EL VENDEDOR por la obligación de
pago de VEINTE MIL EUROS (20.000 €) fijada con vencimiento el día uno de
abril del 2021, librada a Don JAVIER ROSALES con D.N.I. N° XX.XXX.XXX,
domiciliado en la calle rua Principal N° 1 de la ciudad de Barcelona,
expresada la misma a la orden de EL VENDEDOR y emitida y aceptada en
este acto por LA VENDEDORA bajo las siguientes condiciones: intereses del
3% anual acumulativo, a partir del capital obligado (20.000 €) en un pazo total
de UN MIL NOVENTA Y SEIS DIAS (1.096 DIAS), generándose además del
capital obligado la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE
EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (1.879,75 €),
librándose esta letra de cambio por un total de VEINTIUN MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y CINCO
CENTIMOS DE EURO (21.935,47 €); haciéndose constar que el librado Don
JAVIER ROSALES, no se encuentra presente en este acto, quedando
postergada la aceptación de esta LETRA DE CAMBIO a un plazo no mayor al
uno de mayo del 2018 – inclusive.
AMBAS PARTES ACUERDAN que el incumplimiento de esta obligación permitirá AL
VENDEDOR la inmediata RESCISION del presente CONTRATO, so pena la no
devolución de las cantidades ya recibidas y antes mencionadas.
CUARTA: Otorgamiento de escritura pública. AMBAS PARTES se obligan a otorgar
escritura pública de compraventa en el plazo de TREINTA días naturales, quedando
la elección del Notario autorizante a LA COMPRADORA.
QUINTA: Entrega del inmueble. EL VENDEDOR se compromete a hacer entrega a
LA COMPRADORA de la posesión y de las llaves de la vivienda y anexos tras el
cumplimiento de lo ut supra obligado y en el mismo acto de otorgamiento de la
escritura publica ante el Notario relegido por parte de LA COMPRADORA.
SEXTA: Pago de gastos e impuestos. Los gastos e impuestos consecuencia del
otorgamiento de la escritura publica de compra venta serán por cuenta de las partes
conforme a lo establecido legalmente, quedando en consecuencia a LA
COMPRADORA los gastos primera copia de la escritura y posteriores, los de lainscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, el pago del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
derivado de la escritura de compraventa. A EL VENDEDOR le corresponde abonar
los gastos de la escritura matriz y el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana. A partir de la entrega, vendrá obligada LA
COMPRADORA a pagar todos los gastos, impuestos, tasas y arbitrios que se
refieran a la vivienda y anexos objeto de este contrato, así como los proporcionales
a los elementos comunes que le correspondan. También serán de cuenta de LA
COMPRADORA los gastos y tributos devengados desde la puesta a disposición de
la vivienda y anexos si la entrega se demorase por causa que le sea imputable
SEPTIMA: Comunidad de propietarios. LA COMPRADORA, a partir del día en que
se ponga a su disposición la vivienda, participará en la proporción que resulte de la
aplicación de los coeficientes que le correspondan, en el mantenimiento de los
gastos comunes del edificio y de la zona común de la urbanización. En este acto, la
parte vendedora hace entrega a la parte compradora de los Estatutos de la
Comunidad de Propietarios, así como del Reglamento de Régimen Interior.
OCTAVA: Fuero. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Barcelona,
lugar donde radica la finca, para resolver cuantas divergencias pudieran surgir por
motivo de la interpretación y cumplimiento de este contrato.
Leído el presente documento por ambas partes, y estando conformes con su
contenido, lo firman por duplicado en todas las páginas en el lugar y fecha
reseñadas en el encabezamiento.
María Rosales Oscar Martin ( Don Oscar Martin)
(Doña María Rosales ) LA COMPRADORA EL VENDEDOR
2. Preencha os modelos de cheque correspondentes e as duas letras de
câmbio.
▪ Foram emitidas as duas letra de cambio no momento da compra a primeira Uma
com valor de 5.000 € que Dona Maria Rosales pagará a Dom Oscar Martin, com
vencimento dentro de 6 meses. Como ambos estavam presentes no ato, a letra é
aceita automaticamente. E a avalista da compra é a irmã de Maria, Dona Isabel
Rosales, com residência no mesmo endereço que a compradora.
Para o endosso, Dom Oscar Martin usa esta letra no dia 01/06/2018 para pagar a
compra de um carro de segunda mão que lhe vende Dona Rosa Pérez.
3. Determine o montante total a ser pago na segunda letra no seu vencimento,
tendo em conta os juros acordados. Determine a data de vencimento da
segunda letra.
▪ Acordam outra letra com valor 20.000€ que Dom Javier Rosales (pai de Dona
Maria) domiciliado Rua Principal 1 - Barcelona pagará a Dom Oscar Martin. Com
vencimento a contar de 3 anos a partir da data de aceitação e gerando um juros
de 3% ao ano.
A segunda letra é emitida naquele momento, mas como não está presente o sacado,
sua aceitação fica pendente. Um mês depois, em 01/05/2018, Dom Javier aceita a
letra.
Foi utilizada a calculadora de juros da Mobills conforme dados abaixo:
Bibliografia
Direito Comercial – ENEB
Miragem, B.N.B. Do Direito Comercial ao Direito Empresarial. Formação histórica e
tendências do Direito brasileiro. Revista da Faculdade de Direito da UFRGS – n° 24,
2004.
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